Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1108

TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO

ART. 1108. Oídas la demanda y al contestación, el juez procurará que las partes lleguen a un avenimiento. Si lo obtuviese, después de hacer constar los términos del mismo, condenará a aquéllas a estar y pasar por lo que hubieren convenido, con efectos de cosa juzgada y dará por concluído el negocio.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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