Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1113

TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO

ART. 1113. Si a la hora señalada para la celebración de la audiencia a que se refieren los

Artículos 1100 y 1105 no estuviere presente el actor y sí el demandado se impondrá a aquel una sanción de tres días de salario mínimo vigente en la región, que se aplicará al reo por vía de indemnización y sin que se justifique haber hecho el pago, no se citará de nuevo para el juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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