ART. 1115. Si en alguna de las dos audiencias no estuvieren presentes ni el actor ni el demandado, se tendrá por no hecha la cita y podrá hacerse de nuevo si el actor lo pidiere.
Artículo 1115
TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.