Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1116

TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO

ART. 1116. Lo mismo sucederá cuando no concurra el demandado y aparezca que no se le citó debidamente o que el emplazamiento no fué hecho por lo menos con anticipación de veinticuatro horas a la celebración de la audiencia prevenida por el artículo 1100.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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