Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1135

TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO

ART. 1135. El tercero que se considere perjudicados sus derechos al ejecutarse la sentencia, ocurrirá al juez, presentando sus pruebas y éste, con audiencia inmediata de las partes, resolverá si subsiste o no el secuestro o el acto de ejecución practicado, sin decidir sobre la propiedad de la cosa ni sobre otros hechos controvertidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.