ART. 1147. La apelación deberá intereponerse (sic) en la forma y términos previstos en el
Artículo 1147
TITULO DECIMO · CAPITULO I De las controversias del Orden Familiar 154
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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