Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1149

TITULO DECIMO · CAPITULO I De las controversias del Orden Familiar 154

ART. 1149. Los autos que no fuesen apelables y los decretos, pueden ser revocados por el Juez que los dicta. Son procedentes en materia de recursos igualmente los demás previstos en este Código y su tramitación se sujetará a las disposiciones generales del mismo y además de los casos ya determinados expresamente en esta Ley, para lo no previsto al respecto, se sujetará a las disposiciones generales correspondientes. (ADICIONADO, P.O. 26 DE ENERO DE 1990)

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.