ART. 1148. Salvo los casos previstos en el Artículo 948 Bis, en donde el recurso de apelación se admitirá en ambos efectos, en los demás casos, dicho recurso procederá en el efecto devolutivo. Las resoluciones sobre alimentos que fueren apeladas, se ejecutarán sin fianza. (ADICIONADO, P.O. 26 DE ENERO DE 1990)
Artículo 1148
TITULO DECIMO · CAPITULO I De las controversias del Orden Familiar 154
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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