Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1156

TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Audiencia de Pruebas y Alegatos

ART. 1156. Al litigante que se le hubiere concedido la ampliación a que se refiere el artículo anterior, se le entregarán los exhortos para su diligenciación y si no rindiere las pruebas que hubiere propuesto, sin justificar que tuvo impedimento bastante, se le impondrá la multa, haciéndola efectiva del depósito a que se refiere el párrafo final del artículo anterior, así mismo se le condenará a pagar indemnización de daños y perjuicios en beneficio de su contraparte y además se dejará de recibir la prueba. (ADICIONADO, P.O. 26 DE ENERO DE 1990)

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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