Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1157

TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Audiencia de Pruebas y Alegatos

ART. 1157. Antes de la celebración de la audiencia, las pruebas deberán prepararse con toda oportunidad para que en ella puedan recibirse. (ADICIONADO, P.O. 26 DE ENERO DE 1990)

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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