ART. 152. Se entienden sometidos tácitamente:
I. El demandante, por el hecho de ocurrir al juez entablando su demanda;
II. El demandado, por oponer excepciones dilatorias, por contestar la demanda o por reconvenir al actor; 21
III. El que habiendo promovido una competencia se desiste de ella;
IV. El tercer opositor y el que por cualquier motivo viniere al juicio.