Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 152

TITULO TERCERO De la Competencia · CAPITULO I Disposiciones Generales

ART. 152. Se entienden sometidos tácitamente:

I. El demandante, por el hecho de ocurrir al juez entablando su demanda;

II. El demandado, por oponer excepciones dilatorias, por contestar la demanda o por reconvenir al actor; 21

III. El que habiendo promovido una competencia se desiste de ella;

IV. El tercer opositor y el que por cualquier motivo viniere al juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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