Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 154

TITULO TERCERO De la Competencia · CAPITULO I Disposiciones Generales

ART. 154. La nulidad a que se refiere el artículo anterior es de pleno derecho y, por tanto, no requiere declaración judicial. Los tribunales declarados competentes harán que las cosas se restituyan al estado que tenían antes de practicarse las actuaciones nulas; salvo que la Ley disponga lo contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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