Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 153

TITULO TERCERO De la Competencia · CAPITULO I Disposiciones Generales

ART. 153. Es nulo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente, salvo:

I. Cuando la incompetencia sea por razón del territorio y convengan las partes en la validez;

II. Si se trata de incompetencia sobrevenida, y

III. Los casos que la Ley lo exceptúe.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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