ART. 167. Cuando no proceda la inhibitoria debe pagar las costas el que la promovió y una indemnización hasta de quince días de salario mínimo vigente en la región, que, según la importancia del negocio, le impondrá el superior en favor del coligigante (sic).
Artículo 167
TITULO TERCERO De la Competencia · CAPITULO III De la Substanciación y Decisión de las Competencias
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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