ART. 170. Cuando el Juez o Magistrado se excusen sin causa legítima, cualquiera de las partes puede acudir en queja al Presidente del Tribunal, quien encontrando injustificada la abstención podrá imponer una corrección disciplinaria y ordenar que el Juez siga conociendo. El Juez que reciba el negocio procedente del presunto Juez Abstenso sin causa legítima, podrá ocurrir en la inconformidad; y si demuestra que la excusa no tuvo causa legítima, el Presidente del Tribunal decretará, en favor del Juez que deba seguir conociendo del negocio, a cargo del que injustificadamente se excusó, un sobresueldo de uno a diez días de salario mínimo vigente en la zona.
Artículo 170
TITULO CUARTO De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas · CAPITULO I De los Impedimentos y Excusas
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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