Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 172

TITULO CUARTO De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas · CAPITULO II De la Recusación

ART. 172. En los concursos sólo podrá hacer uso de las recusación el representante legítimo de los acreedores en los negocios que afecten al interés general; en los que afecten al interés particular de alguno de los acreedores, podrá el interesado hacer uso de la recusación; pero el juez no quedará inhibido más que en el punto de que se trate. Resuelta la cuestión, se reintegrará al principal. 26

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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