ART. 174. Cuando en un negocio intervengan varias personas antes de haber nombrado representante común, conforme al artículo 51, se tendrán por una sola para el efecto de la recusación. En este caso se admitirá la recusación cuando la proponga la mayoría de los interesados en cantidades.
Artículo 174
TITULO CUARTO De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas · CAPITULO II De la Recusación
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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