Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 175

TITULO CUARTO De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas · CAPITULO II De la Recusación

ART. 175. En los tribunales colegiados, la recusación relativa a magistrados o jueces que los integren, sólo importa la de los funcionarios expresamente recusados.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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