Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 177

TITULO CUARTO De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas · CAPITULO III Negocios en que no tiene lugar la Recusación

ART. 177. En los procedimientos de apremio, en las diligencias precautorias, y en los juicios ejecutivos no se dará curso a ninguna recusación, sino practicado el aseguramiento, hecho el embargo o desembargo en su caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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