ART. 177. En los procedimientos de apremio, en las diligencias precautorias, y en los juicios ejecutivos no se dará curso a ninguna recusación, sino practicado el aseguramiento, hecho el embargo o desembargo en su caso.
Artículo 177
TITULO CUARTO De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas · CAPITULO III Negocios en que no tiene lugar la Recusación
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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