ART. 178. Las recusaciones podrán interponerse desde que se fije la controversia hasta antes de citación para sentencia; a menos de que hecha la citación hubiere cambio en el personal del juzgado o tribunal.
Artículo 178
TITULO CUARTO De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas · CAPITULO III Negocios en que no tiene lugar la Recusación
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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