Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 176

TITULO CUARTO De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas · CAPITULO III Negocios en que no tiene lugar la Recusación

ART. 176. No se admitirá la recusación:

I. En los actos prejudiciales;

II. Al cumplimentar exhortos o despachos;

III. En las demás diligencias cuya práctica se encomiende por otros jueces a tribunales;

IV. En las diligencias de mera ejecución; mas sí en las de ejecución mixta, o sea cuando el juez ejecutor deba de resolver sobre las excepciones que se opongan;

V. En los demás actos que no radiquen jurisdicción, ni importen conocimiento de causa.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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