Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 192

TITULO QUINTO Actos Prejudiciales · CAPITULO I Medios Preparatorios del Juicio en General

ART. 192. Al pedirse la diligencia preparatoria debe expresarse el motivo porque se solicita y el litigio que se trata de seguir o que se teme.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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