Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 193

TITULO QUINTO Actos Prejudiciales · CAPITULO I Medios Preparatorios del Juicio en General

ART. 193. El juez puede disponer lo que crea conveniente, ya para cerciorarse de la personalidad del que solicita la diligencia preparatoria, ya de la urgencia de examinar a los testigos. 29 Contra la resolución que conceda la diligencia preparatoria no habrá ningún recurso. Contra la resolución que la niegue habrá el de apelación en ambos efectos, si fuere apelable la sentencia del juicio que se prepara o que se teme.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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