ART. 194. La acción que puede ejercitarse conforme a las fracciones II, III y IV del artículo 191 procede contra cualquiera persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan.
Artículo 194
TITULO QUINTO Actos Prejudiciales · CAPITULO I Medios Preparatorios del Juicio en General
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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