ART. 204. La solicitud puede ser escrita o verbal, en la que se señalarán las causas en que se funda, el domicilio para la habitación de cada cónyuge, la existencia de los hijos menores y las demás circunstancias del caso. (REFORMADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 1998)
Artículo 204
TITULO QUINTO Actos Prejudiciales · CAPITULO III Separación de personas como actos prejudiciales
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.