Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 204

TITULO QUINTO Actos Prejudiciales · CAPITULO III Separación de personas como actos prejudiciales

ART. 204. La solicitud puede ser escrita o verbal, en la que se señalarán las causas en que se funda, el domicilio para la habitación de cada cónyuge, la existencia de los hijos menores y las demás circunstancias del caso. (REFORMADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 1998)

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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