Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 205

TITULO QUINTO Actos Prejudiciales · CAPITULO III Separación de personas como actos prejudiciales

ART. 205. El Juez podrá practicar las diligencias que a su juicio sean necesarias antes de dictar la resolución. En el caso de violencia familiar tomará en cuenta los dictámenes, informes y opiniones que hubieren realizado las instituciones públicas o privadas dedicadas a atender asuntos de esta índole. (REFORMADO, P.O. 20 DE JULIO DE 1975)

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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