ART. 206. Presentada la solicitud, el Juez sin más trámite salvo lo dispuesto en el Artículo anterior, resolverá sobre su procedencia y si la concediere, dictará las disposiciones pertinentes para que se efectúe materialmente la separación atendiendo a las circunstancias de cada caso en lo particular. (REFORMADO, P.O. 20 DE JULIO DE 1975)
Artículo 206
TITULO QUINTO Actos Prejudiciales · CAPITULO III Separación de personas como actos prejudiciales
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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