Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 275

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario 35 · CAPITULO II Reglas Generales sobre la Prueba

ART. 275. Ni la prueba en general ni los medios de prueba establecidos por la Ley son renunciables.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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