Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 350

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario 35 · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular

ART. 350. El nombramiento del perito que haga el juez deberá recaer en alguno de los peritos inscritos en el Registro Estatal de Peritos, quienes quedan obligados a aceptar el cargo, que sólo es renunciable por causas graves a juicio del juez y a rendir su dictamen dentro del término que se le señale. (REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1996)

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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