Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 396

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario 35 · CAPITULO V Del valor de las Pruebas

ART. 396. Los libros de los comerciantes tendrán el valor probatorio que les atribuye el Código de Comercio.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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