ART. 396. Los libros de los comerciantes tendrán el valor probatorio que les atribuye el Código de Comercio.
Artículo 396
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario 35 · CAPITULO V Del valor de las Pruebas
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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