ART. 417. Las reglas del juicio ordinario se aplicarán al juicio extraordinario en lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente Capitulo. No son admisibles la reconvención o la compensación sino cuando las acciones en que se funden estuvieren también sujetas a juicio extraordinario.
Artículo 417
TITULO SEPTIMO De los Juicios Extraordinarios · CAPITULO I Reglas Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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