ART. 418. Para que el juicio ejecutivo tenga lugar se necesita un título que lleve aparejada ejecución. Traen aparejada ejecución:
I. La primera copia de una escritura pública expedida por el notario ante quien se otorgó o por el que lo sustituya conforme a la Ley;
II. Las copias ulteriores expedidas conforme a la Ley del Notariado;
III. Los demás instrumentos públicos que conforme al artículo 388 hacen prueba plena;
IV. Cualquier documento privado, después de reconocido por quien lo hizo o lo mandó extender; bastando con que se reconozca la firma, aun cuando se niegue la deuda;
V. La confesión de la deuda hecha ante juez competente por el deudor o por su representante con facultades para ello;
VI. Los convenios celebrados en el curso de un juicio ante el juez, ya sea de las partes entre sí o de terceros que se hubieren obligado como fiadores, depositarios o en cualquier forma;
VII. Las pólizas originales de contratos celebrados con intervención de corredor público;
VIII. El juicio uniforme de contadores, si las partes ante el juez o por escritura pública o por escrito privado reconocido judicialmente, se hubieren sujetado a él expresamente o lo hubieren aprobado.