ART. 416. En los juicios extraordinarios el término para contestar la demanda será de tres días; el de ofrecimiento de pruebas de cinco; el de recepción de las mismas de quince; el de alegar de cinco para cada parte, y de cinco para que el juez dicte la sentencia.
Artículo 416
TITULO SEPTIMO De los Juicios Extraordinarios · CAPITULO I Reglas Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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