Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 438

TITULO SEPTIMO De los Juicios Extraordinarios · CAPITULO II Del Juicio Ejecutivo

ART. 438. Si el deudor no fuere habido al buscársele por primera vez en su domicilio, se le dejará citatorio para hora fija del día siguiente, y si no espera, se practicará la diligencia con cualquiera persona que se encuentre en la casa y en su defecto, o estando ésta cerrada, con uno de los vecinos inmediatos. En este caso el actor podrá pedir y el juez decretará las medidas de vigilancia conducentes para que los bienes del deudor no sean ocultados.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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