Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 448

TITULO SEPTIMO De los Juicios Extraordinarios · CAPITULO II Del Juicio Ejecutivo

ART. 448. EL juicio extraordinario de desocupación procede cuando se funda:

I. En el vencimiento del término estipulado en el contrato;

II. En el cumplimiento del plazo que fija el Código Civil para la terminación del arrendamiento por tiempo indefinido;

III. En la falta de pago de las pensiones en los plazos convenidos en el contrato o determinados por la Ley;

IV. Cuando se ocupe una habitación u otro local o predio sin haberse celebrado en la forma legal el contrato de arrendamiento respectivo;

V. En la infracción de cualquiera otra de las condiciones que con arreglo al Código Civil motiven la rescisión del contrato. (ADICIONADO, P.O. 16 DE JULIO DE 1997)

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.