ART. 449. Cuando la demanda se funde en la fracción III del artículo 448, el juez debe desechar de plano las excepciones diversas a las que el Código Civil concede a los inquilinos para no pagar la renta en los artículos 2260, 2263 y 2274. También es procedente la excepción de ser obrero y encontrarse en estado legal de huelga. Son improcedentes la reconvención y la compensación. En los juicios de desocupación, las excepciones presentadas por el demandado, cualquiera que éstas fueren, no darán lugar a artículo de previo y especial pronunciamiento. Las excepciones presentadas se tramitarán dando vista al actor para que exprese lo que a su derecho convenga y se resolverán en la sentencia.
Artículo 449
TITULO SEPTIMO De los Juicios Extraordinarios · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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