ART. 47. El tribunal examinará la personalidad de las partes bajo su responsabilidad; esto no obstante, el litigante tiene el derecho de impugnarla, cuando tenga razones para ello. Contra el auto en que el juez desconozca la personalidad del actor, negándose a dar curso a la demanda, se da la queja.
Artículo 47
TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO I De la Capacidad y Personalidad
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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