Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 49

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO I De la Capacidad y Personalidad

ART. 49. La gestión judicial es admisible para representar al actor o al demandado. El gestor judicial gozará de los derechos y facultades de un procurador; pero antes de ser admitido debe dar fianza de que el interesado pasará por lo que él haga, y de pagar lo juzgado y sentenciado e indemnizar los perjuicios y gastos que se causen. La fianza será calificada por el tribunal bajo su responsabilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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