Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 50

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO I De la Capacidad y Personalidad

ART. 50. El fiador del gestor judicial renunciará todos los beneficios legales, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 2680 a 2685 del Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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