ART. 50. El fiador del gestor judicial renunciará todos los beneficios legales, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 2680 a 2685 del Código Civil.
Artículo 50
TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO I De la Capacidad y Personalidad
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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