Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 48

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO I De la Capacidad y Personalidad

ART. 48. El que no estuviere presente en el lugar del juicio, ni tuviere persona que legítimamente lo represente, será citado en la forma prescrita en el Capítulo IV de este Título; pero si por él se presentare una persona que pueda comparecer en juicio, será admitida como gestor judicial. En caso de que la diligencia fuere urgente o perjudicial la dilación, a juicio del juez, será representado por el Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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