ART. 48. El que no estuviere presente en el lugar del juicio, ni tuviere persona que legítimamente lo represente, será citado en la forma prescrita en el Capítulo IV de este Título; pero si por él se presentare una persona que pueda comparecer en juicio, será admitida como gestor judicial. En caso de que la diligencia fuere urgente o perjudicial la dilación, a juicio del juez, será representado por el Ministerio Público.
Artículo 48
TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO I De la Capacidad y Personalidad
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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