ART. 481. Contra las sentencias que se dicten en los interdictos procederá la apelación únicamente en el efecto devolutivo, y sea cual fuere la resolución deberá expresar siempre que se reserva su derecho al que lo tenga para proponer la demanda de propiedad. (ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 9 DE MAYO DE 1997)
Artículo 481
TITULO SEPTIMO De los Juicios Extraordinarios · CAPITULO IV De los Interdictos
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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