Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 483

TITULO SEPTIMO De los Juicios Extraordinarios · CAPITULO V Del Juicio Hipotecario

ART. 483. Las tercerías deberán promoverse ante el juez que conozca del negocio principal, en los términos prescritos para formular una demanda y se sustanciarán en pieza separada con los mismos trámites del juicio con relación al cual se hubieren interpuesto.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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