Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 482

TITULO SEPTIMO De los Juicios Extraordinarios · CAPITULO V Del Juicio Hipotecario

ART. 482. En un juicio seguido por dos o más personas podrán intervenir uno o más terceros, siempre que tengan interés propio y distinto del que tenga el actor o reo en la materia del juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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