Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 541

TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO II De los Juicios en Rebeldía

ART. 541. Si el litigante rebelde se presenta dentro del término probatorio, tendrá derecho a que se le reciban las pruebas que promueva sobre alguna excepción perentoria, siempre que en forma incidental acredite que estuvo, en todo el tiempo transcurrido desde el emplazamiento, impedido de comparecer en el juicio por fuerza mayor no interrumpida.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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