ART. 541. Si el litigante rebelde se presenta dentro del término probatorio, tendrá derecho a que se le reciban las pruebas que promueva sobre alguna excepción perentoria, siempre que en forma incidental acredite que estuvo, en todo el tiempo transcurrido desde el emplazamiento, impedido de comparecer en el juicio por fuerza mayor no interrumpida.
Artículo 541
TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO II De los Juicios en Rebeldía
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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