Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 540

TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO II De los Juicios en Rebeldía

ART. 540. Cualquiera que sea el estado del pleito en que el litigante rebelde comparezca, será admitido como parte y se entenderá con él la sustantación, sin que ésta pueda retroceder en ningún caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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