Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 539

TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO II De los Juicios en Rebeldía

ART. 539. Cuando el emplazamiento se hubiere hecho por edictos, la sentencia se ejecutará hasta pasados tres meses de su notificación, a menos que el actor otorgue fianza como se previene en el artículo 948.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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