ART. 539. Cuando el emplazamiento se hubiere hecho por edictos, la sentencia se ejecutará hasta pasados tres meses de su notificación, a menos que el actor otorgue fianza como se previene en el artículo 948.
Artículo 539
TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO II De los Juicios en Rebeldía
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.