ART. 538. La retención o embargo practicados a consecuencia de declaración en rebeldía continuarán hasta la conclusión del juicio.
Artículo 538
TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO II De los Juicios en Rebeldía
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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