Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 640

TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones

ART. 640. Al promoverse un intestado justificará el denunciante el parentesco o lazo si existiere y que lo hubiere unido con el autor de la herencia; además, bajo protesta de decir verdad, expresará los nombres y domicilios de los parientes en línea recta y del cónyuge supérstite o a falta de ellos, los de los colaterales dentro del cuarto grado de que tenga conocimiento y, de serle posible, presentará también certificado de las partidas del registro civil que demuestren su parentesco.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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