ART. 659. El inventario será solemne:
I. Si la mayoría de los herederos y legatarios así lo solicitan;
II. Cuando los establecimientos de Beneficencia tuvieren interés en la sucesión como herederos o legatarios;
III. Cuando habiendo menores interesados, el Ministerio Público lo solicite;
IV. En los demás casos que expresamente lo prevenga este Código.