Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 659

TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones

ART. 659. El inventario será solemne:

I. Si la mayoría de los herederos y legatarios así lo solicitan;

II. Cuando los establecimientos de Beneficencia tuvieren interés en la sucesión como herederos o legatarios;

III. Cuando habiendo menores interesados, el Ministerio Público lo solicite;

IV. En los demás casos que expresamente lo prevenga este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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