Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 660

TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones

ART. 660. El inventario solemne se formará con intervención del Ministerio Público, por notario designado por la mayoría de los interesados y en su defecto o cuando no se pongan de acuerdo en su nombramiento dentro del término que para el efecto señale el juez, por el secretario del juzgado, pudiendo intervenir personalmente el juez cuando lo estime necesario.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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